Articulo 26 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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Artículo 26. Régimen de convocatorias

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1. La Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales se reunirá semestralmente con carácter ordinario. Con carácter extraordinario, podrá reunirse a petición de, como mínimo, cinco de sus componentes y, asimismo, cuantas veces lo requiera el cumplimiento de sus cometidos, previa convocatoria de la presidencia de la Comisión.

2. La Comisión delegada de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales se reunirá al menos bimestralmente.

3. Una vez al año, la Comisión Regional elevará al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la Memoria de las actividades de coordinación realizadas durante el ejercicio.

4. El Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea de Madrid la Memoria anual a que se hace referencia en el párrafo anterior.

5. A las sesiones que celebre la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales podrán asistir, con voz y sin voto, previa invitación de la presidencia, cuantas instituciones, organizaciones o asociaciones se encuentren relacionadas de manera específica con materias de interés policial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018