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D.A. 3ª. Las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid

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1. La Comunidad de Madrid constituirá una Comisión, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para el estudio de la viabilidad y prorroga de los convenios que afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid en la que tendrán que tener representación, los municipios de la Comunidad de Madrid. Su composición se determinará reglamentariamente.

2. La parte de financiación que la Comunidad de Madrid aporta para la dotación de medios personales y materiales de las Brigadas Espaciales de Seguridad se realizará con cargo a los créditos consignados en sus presupuestos y, en su caso, con el límite señalado en la Ley de Presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018