Articulo 20 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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Articulo 20 Coordinación de Policías Locales de Madrid

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Artículo 20. Coordinación

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1. Se entiende por coordinación la homogeneización de la actuación, organización, formación y dotación de los Cuerpos de policía local, con el fin de mejorar su eficacia y profesionalidad, así como los niveles de seguridad pública en la Comunidad de Madrid.

2. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, ejercerá las funciones de coordinación de los distintos Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid mediante el desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) El establecimiento de normas-marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos municipales de policía local.

b) La homogeneización de los medios técnicos para aumentar su eficacia, y en especial los sistemas de información, bases de datos, comunicaciones y nuevas tecnologías, vehículos, equipos de actuación, así como de la uniformidad y el sistema retributivo.

c) La regulación, a través de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales, de los procedimientos selectivos que fijen las bases y los criterios uniformes de ingreso, formación, promoción profesional, movilidad, permuta y comisión de servicio de los miembros de los policías locales, así como la titulación exigida para cada categoría, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

d) El informe de las bases de convocatoria de los procesos selectivos de ingreso, promoción y movilidad, elaboradas por los ayuntamientos.

e) La gestión y coordinación de la formación profesional de los cuerpos de policía local. Esta formación profesional de las policías locales será coordinada por la dirección general competente en materia de seguridad a través del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, ubicado en el propio territorio de la Comunidad de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

f) El impulso de la colaboración con otras Administraciones para la creación de un marco en el que tendrán que desarrollarse el apoyo y la colaboración interpolicial en materia de información, actuaciones coordinadas o conjuntas y prestaciones recíprocas de carácter temporal y extraordinario.

g) La colaboración con los municipios en la implantación de los planes municipales de seguridad.

h) El establecimiento de un sistema centralizado de información documental y bibliográfica y legislativa, al que puedan acceder todos los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

i) La organización de un sistema de intercomunicaciones policiales que permita la máxima eficacia en las actuaciones en materia de seguridad y prevención y favorezca los canales de comunicación entre los policías locales de la Comunidad de Madrid.

j) El establecimiento de un sistema de información recíproca entre los diversos Cuerpos de policía local a través de una base de datos común relativa a sus funciones, a la que podrán acceder todos los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

k) La creación y gestión de un Registro de los funcionarios que integran los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

l) La información y el asesoramiento técnico a las entidades locales en materia de coordinación de policías locales.

m) El impulso, de forma prioritaria, de planes de actuación para la lucha contra la violencia de género, delitos de odio, u otros hechos discriminatorios.

n) Propuesta de planes de actuación conjunta entre distintos ayuntamientos en situaciones especiales y extraordinarias.

ñ) El fomento de medidas para la participación ciudadana en el establecimiento de las políticas de seguridad.

o) La promoción de la colaboración con el Instituto Regional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, al objeto de elaborar guías para la integración de la prevención de riesgos laborales en los Cuerpos de policía local y coordinar y unificar los criterios de aplicación de la prevención de riesgos laborales en los Cuerpos de policía local en la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la presente Ley.

p) La determinación de las equivalencias de las distintas categorías de los policías locales al título de técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo general.

q) La realización de encuestas, estudios y publicaciones en materia de coordinación de policías locales.

r) El fomento de medidas para promover campañas de promoción para el acceso de la mujer a los Cuerpos de policía local, y campañas de información para colectivos en riesgo de exclusión social y personas de otras razas y religiones, para que opten al ingreso a los Cuerpos de policía local, en los términos establecidos en la presente Ley.

s) La elaboración de planes de igualdad para su implantación en los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

t) La generación de planes para la implantación de medidas de transparencia en la actuación y gestión de los Cuerpos de policía local.

u) El establecimiento del marco en el que habrá de desarrollarse la colaboración entre los Cuerpos de policía local.

v) El impulso de acuerdos de colaboración con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al objeto de compartir sistemas de comunicación vía radio entre patrullas en los distintos municipios de la Comunidad de Madrid.

3. El Consejo de Gobierno de la Comunidad queda habilitado para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exija la ejecución de las funciones previstas en el presente artículo.