Articulo 55 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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Artículo 55. Competencia sancionadora

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1. La persona titular de la alcaldía, en todo caso, y la persona de la corporación en quien delegue, será competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de policía local.

2. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor, y, en su caso, secretario del mismo, que podrá recaer en cualquier funcionario de carrera que pertenezca como mínimo al mismo subgrupo de clasificación profesional del sometido al expediente disciplinario. Todo ello, sin perjuicio de que en aquellos municipios que acrediten la insuficiencia de medios personales para la tramitación de expedientes disciplinarios con personal propio puedan suscribir acuerdos de colaboración con otros ayuntamientos o la Comunidad de Madrid para la encomienda de la instrucción del expediente disciplinario, sin que ello suponga en modo alguno modificación de la potestad sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018