Articulo 17 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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»Artículo 17. Dedicación profesional
Vigente
Los miembros de los Cuerpos de policía local llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y la seguridad ciudadana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018