Articulo 30 Coordinación de Policías Locales de Madrid
Articulo 30 Coordinación ... de Madrid

Articulo 30 Coordinación de Policías Locales de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Actuación fuera del término municipal

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Cuerpos de policía local podrán actuar fuera del término municipal en las siguientes circunstancias:

1. En los supuestos establecidos por la normativa estatal en materia de seguridad pública.

2. En situaciones de emergencia, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que sean requeridos por las autoridades competentes.

Las autoridades competentes para apreciar o declarar la emergencia serán las que determine la normativa aplicable a cada supuesto.

b) Que sean autorizados por los titulares de las alcaldías correspondientes, salvo que su actuación sea necesaria para evitar un peligro grave y directo para la seguridad de las personas o de los bienes.

Estas actuaciones se realizarán a través de sus mandos naturales, bajo la dependencia de las autoridades requirentes.

3. A requerimiento de la autoridad judicial.

4. En el ejercicio de las funciones de protección de las autoridades, cuando las autoridades protegidas se hallen fuera del término municipal en el que aquéllos desempeñen sus funciones, conforme a las prescripciones establecidas en la normativa estatal reguladora en la materia.

5. En los supuestos recogidos en el artículo 31.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018