Articulo 28 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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Artículo 28. Funciones de la Comisión

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Son funciones de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales:

a) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales que en materia de coordinación de policías locales se dicten por los órganos de Gobierno de la Comunidad en desarrollo de la presente Ley.

b) Informar preceptivamente los proyectos o disposiciones normativas, reglamentos y cualesquiera otras relacionadas con las policías locales que afecten a su actuación, que elaboren los ayuntamientos.

c) Informar los criterios de homologación de las acciones formativas de interés policial regulados en la presente Ley.

d) Establecer criterios de homogeneización de los medios técnicos, uniformidad y retribuciones económicas de los cuerpos de policía local incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.

e) Emitir informes técnicos sobre estructura, organización, funcionamiento y medios técnicos de la policía local.

f) Proponer a los órganos competentes de las diversas Administraciones públicas la adopción de cuantas medidas considere convenientes para la mejora de los servicios policiales, y para la homogeneización de sus medios técnicos.

g) Proponer planes de actuación conjunta entre diversos cuerpos de policía local en supuestos de concurrencia de personas y acontecimientos que rebasen las circunstancias habituales, para su presentación a los ayuntamientos que lo hubiesen solicitado.

h) Informar las convocatorias de selección, sistemas de promoción y formación de los policías locales.

i) Informar preceptivamente las plantillas y relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos de policía local elaboradas por los ayuntamientos.

j) Contribuir a la mediación para la resolución de conflictos de carácter profesional, con exclusión de aquellos de contenido estrictamente económico.

k) Establecer un mecanismo de trasposición automática de las actualizaciones normativas que se vayan produciendo durante la vigencia de la presente norma.

l) Informar los protocolos de actuación y buenas prácticas que se elaboren.

m) Constituir la Comisión delegada de la Comisión Regional de Coordinación.

n) Las demás que le vinieran atribuidas por las leyes.