Articulo 8 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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Artículo 8. Uniformidad, equipamiento y acreditación profesional

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1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de policía local deberán vestir el uniforme reglamentario. Para el ejercicio de las funciones de protección de personas y demás funciones atribuidas a las policías locales por el ordenamiento jurídico y por la presente Ley, la persona titular de la alcaldía podrá dispensarles de su uso, previa autorización de la Delegación del Gobierno y de acuerdo con la normativa vigente.

2. La uniformidad será homogénea para todos los Cuerpos de policía local e incorporará necesariamente el escudo de la Comunidad de Madrid, el del municipio correspondiente y el número de identificación del agente.

3. El equipamiento policial y uniforme será individual, estará formado por el conjunto de elementos y prendas reglamentarias que sean necesarias para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a la policía local, y cumplirá con los requisitos de seguridad, funcionalidad e identidad corporativa que se determinen, teniendo en cuenta las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, así como las previsiones en materia de prevención de riesgos laborales en cuestión de tallas y carácter personal de la protección.

4. Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán conservar, cuidar y mantener adecuadamente las prendas de uniformidad y protección que les han sido entregadas.

5. Los miembros de los Cuerpos de policía local en el ejercicio de sus funciones, portarán y se identificarán, ante el requerimiento de cualquier ciudadano, un distintivo profesional acreditativo expedido por el respectivo ayuntamiento, consistente en un carné y una placa-emblema, conforme al modelo que defina reglamentariamente la Comunidad de Madrid. En dicho distintivo, al menos, constará el nombre del municipio, el del funcionario, su categoría, número de identificación como agente y número del Documento Nacional de Identidad.

6. Los uniformes, indumentaria, distintivos y equipamiento del personal de otros servicios prestados, directa o indirectamente, por los ayuntamientos o por la propia Comunidad de Madrid no podrán ocasionar confusión con los de los Cuerpos de policía local.

7. Los vehículos policiales, cualquiera que sea su denominación, y elementos de movilidad de los que hagan uso los policías locales en su trabajo diario, del tipo bicicletas, cuatriciclos, quads o seeway, etc., unificarán sus distintivos e imagen a la que se establezca reglamentariamente por la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.

8. Fuera del horario del servicio está prohibido el uso del uniforme y material complementario, salvo en los supuestos excepcionales establecidos en la normativa de aplicación o por autorización expresa de la jefatura de la policía en aquellos actos de reconocimiento personal o profesional de representación, en los que se requiera el uso del mismo.

9. La Comunidad de Madrid determinará reglamentariamente:

a) las prendas y efectos de la uniformidad.

b) Los equipos de protección individual de los que tienen que ir dotados obligatoriamente los policías locales, conforme a lo establecido por la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.

c) El distintivo profesional acreditativo.

d) El distintivo o imagen de los vehículos policiales, conforme a lo establecido por la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.

e) Un catálogo y los períodos en los que, por parte del ayuntamiento, se procederá a la renovación periódica de la uniformidad y material de dotación entregado a los policías locales.

10. Reglamentariamente, también se podrán establecer emblemas de especialización de aquellas materias que hayan sido superadas por el policía local que la ostente y que cuenten con la homologación del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.