Articulo 41 Coordinación de Policías Locales de Madrid
Articulo 41 Coordinación ... de Madrid

Articulo 41 Coordinación de Policías Locales de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Promoción interna

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. La promoción interna se realizará mediante concurso oposición que garantice el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Para poder participar por el sistema de promoción interna, los aspirantes deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad, de al menos, dos años de servicio activo en la categoría inmediata inferior a la que se pretenda promocionar.

b) Poseer la titulación requerida de acuerdo con la legislación básica en materia de función pública.

3. Los miembros de los cuerpos de policía local podrán acceder a las categorías de Oficial, Subinspector o Subinspectora, Comisario o Comisaria Principal y Comisario o Comisaria General por el sistema de promoción interna, cuando además de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente artículo, superen además de las correspondientes pruebas selectivas, a excepción de las pruebas físicas, un curso específico en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

4. El acceso a las categorías de Inspector o Inspectora y Comisario o Comisaria, se realizará bien mediante concurso oposición libre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la presente Ley, o bien por promoción interna, conforme el apartado anterior.

Cuando se convoque una única plaza de estas categorías, la Administración pública convocante podrá optar por cualquiera de los dos sistemas de selección previstos en el párrafo anterior. Cuando se convoque más de una plaza, deberá reservarse el 50 por 100 de las mismas para su cobertura por promoción interna. Cuando del resultado del porcentaje mencionado no se obtenga un número entero, la fracción resultante se acumulará al procedimiento de promoción interna.

5. Se podrá reservar un porcentaje no superior al 50 por 100 de las plazas vacantes para el acceso a los cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía para su convocatoria por el turno de promoción interna, de forma independiente o conjunta con los procesos de concurso oposición libre, en la que podrán participar aquellos funcionarios de carrera de la Administración local que, perteneciendo a Cuerpos o Escalas del subgrupo de clasificación profesional inmediato inferior o igual, desempeñen actividades coincidentes o análogas en su contenido profesional y técnico al de la policía local, siempre que tengan una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en dichos Cuerpos o Escalas y posean la titulación requerida de acuerdo con la legislación en materia de función pública.

Para el acceso al cuerpo de policía local por este procedimiento, la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales determinará reglamentariamente las pruebas y los conocimientos que puedan considerarse acreditados en el acceso al cuerpo o escala de origen, a los efectos de eximirlos de las pruebas correspondientes en el proceso selectivo.

6. La corporación local podrá ampliar la convocatoria a los miembros de otros cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos anteriormente señalados. Cuando en un cuerpo de policía local no exista un funcionario que reúna los requisitos de acceso a la categoría superior, deberá ampliarse la convocatoria, obligatoriamente, a los miembros de otros cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

7. En los procesos de selección en los que participe personal femenino, será de aplicación lo establecido respecto a la circunstancia de embarazo y puerperio en el artículo 39 de la presente Ley.

8. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias podrá homologar los cursos de formación de promoción interna para las diferentes categorías, que, en tal caso, podrán realizar los municipios que posean centros de formación de policías locales.