Articulo 48 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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Artículo 48. Deberes específicos

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Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la legislación general sobre funcionarios, en la presente Ley y en su desarrollo reglamentario, son deberes específicos de los miembros de los Cuerpos de policía local:

a) No incurrir en causa de incompatibilidad desempeñando cualquier actividad pública o privada, salvo aquellas no prohibidas por la legislación sobre incompatibilidades.

b) Participar en el marco de las previsiones contenidas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil vinculadas a situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

c) Presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación tanto el vestuario como los equipos que le fueren entregados o encomendados para su uso o custodia.

d) Cumplir íntegramente su jornada de trabajo. Si alguna indisposición les obligase a abandonar el servicio, intentarán, por todos los medios a su alcance, ponerlo previamente en conocimiento de su superior jerárquico, y, si esto no fuera posible, lo comunicarán cuanto antes después de abandonar el servicio.

e) Con base en los principios de jerarquía y subordinación, se hallaren o no de servicio, guardar el respeto debido a las autoridades y mandos de quienes dependan.

f) Cuando estén de servicio, saludar a las autoridades y superiores jerárquicos, así como a los ciudadanos con los que establezcan, por cualquier causa, un contacto directo. Con carácter general, el saludo reglamentario consistirá en llevarse, de forma natural, la mano derecha a la prenda de cabeza, y con los saludos de cortesía habituales, en el interior de los edificios.

g) Mantener la forma física adecuada para el correcto desempeño de la función policial.

h) Realizar diligentemente la tramitación administrativa necesaria para mantener la vigencia de los permisos de conducción habilitantes para conducir vehículos policiales.

i) Cualquier otro que pueda establecerse en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018