Articulo 12 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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Artículo 12. Comunicación entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones del artículo anterior deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, cuando así lo establezca la legislación vigente y los criterios de coordinación establecidos en la presente Ley.