Articulo 35 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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Artículo 35. Jefatura de Cuerpo

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1. El Cuerpo de policía local estará bajo el mando de la persona titular de la alcaldía o, en caso de delegación, de la persona titular de la concejalía o funcionario que se determine.

2. La persona titular de la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local será nombrado por el titular de la alcaldía, y seleccionado por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito y capacidad, pudiendo ser cesado libremente. El nombramiento habrá de recaer en el funcionario del Cuerpo de policía local de mayor categoría jerárquica del ayuntamiento, o bien en funcionarios de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, que tengan igual o superior categoría.

3. En caso de ausencia, la persona titular de la alcaldía designará provisionalmente a quien deba sustituir al titular de la jefatura del Cuerpo entre los funcionarios de la misma categoría del Cuerpo de Policía Local del municipio, y si no lo hubiera, de la categoría inmediata inferior.

4. Corresponderá a la jefatura del Cuerpo la dirección, coordinación y supervisión de las operaciones del Cuerpo, así como la administración que asegure su eficacia, debiendo informar a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018