Articulo 18 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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Artículo 18. Secreto profesional

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Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar sus fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018