Articulo 38 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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Artículo 38. Acceso a los Cuerpos de policía local

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1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 41 y 42 de la presente Ley, referidos a promoción interna y movilidad entre efectivos de los distintos Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, el acceso a los Cuerpos de policía local se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad:

a) En la escala básica, a través del ingreso en la categoría de Policía, mediante concurso oposición libre, siendo necesario superar un curso selectivo de formación. Asimismo será necesario superar un período de prácticas en el Cuerpo al que se pretenda acceder.

b) En la escala ejecutiva, a través del ingreso en la categoría de Inspector o Inspectora, mediante concurso oposición libre, siendo necesario superar un curso selectivo de formación. Asimismo será necesario superar un período de prácticas en el Cuerpo al que se pretenda acceder.

c) En la escala técnica, a través del ingreso en la categoría de Comisario o Comisaria, mediante concurso oposición libre, siendo necesario superar un curso específico en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias. Asimismo, será necesario superar un período de prácticas en el Cuerpo al que se pretenda acceder.

Tras la superación de las pruebas de oposición, se accederá a la fase de concurso.

La fase del concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que establezca la Comunidad de Madrid.

2. Los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria deberán ser los siguientes:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los subgrupos de clasificación de funcionarios en que se encuentren encuadradas las plazas convocadas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) Estar en posesión del siguiente permiso de conducción: Clase B o equivalente.

g) Cualquier otro requisito que se determine reglamentariamente.

3. Los aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, mantenerlos durante todo el proceso selectivo y acreditarlos con anterioridad a su nombramiento como funcionarios en prácticas, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

4. Las bases de ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en estos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.