Articulo 46 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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»Artículo 46. Jubilación
Vigente
La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la edad que legalmente defina tal situación para los funcionarios de los policías locales o, en su defecto, la que legalmente se establezca para los funcionarios de la Administración local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018