Articulo 43 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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Artículo 43. Permuta

Vigente

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Las personas titulares de las alcaldías, previo informe de sus respectivas jefaturas de policía, podrán autorizar la permuta de destino entre los miembros de los Cuerpos de policía local en activo que sirvan en diferentes corporaciones locales, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ambos sean funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de policía local.

b) Que pertenezcan a la misma categoría o equivalente y subgrupo de clasificación profesional.

c) Que tengan cinco años ininterrumpidos de servicio activo, a excepción de períodos de segunda actividad por embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

d) Que falten como mínimo cinco años para cumplir la edad para el pase a la situación de segunda actividad con destino por razón de edad.

e) Que no se produzca jubilación voluntaria y anticipada o la excedencia voluntaria regulada en las leyes de función pública a excepción de la excedencia por servicios especiales, de alguno de los permutantes en los dos años siguientes a la fecha de la permuta. En este caso cualquiera de las dos corporaciones afectadas puede anular la permuta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018