Articulo 6 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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Artículo 6. Ámbito territorial de actuación

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Los Cuerpos de policía local actuarán ordinariamente en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en los supuestos previstos en los artículos 30 y 31.3 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018