Articulo 6 Coordinación de Policías Locales de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Ámbito territorial de actuación
Vigente
Los Cuerpos de policía local actuarán ordinariamente en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en los supuestos previstos en los artículos 30 y 31.3 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018