Articulo 1 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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Articulo 1 Coordinación de Policías Locales de Madrid

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Artículo 1. Objeto

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El objeto de esta Ley es regular las funciones de coordinación de los Cuerpos de policía local en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de conformidad con las competencias que le atribuyen la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Estatuto de Autonomía y la legislación de régimen local, así como determinar los principios, políticas e instrumentos de la seguridad pública autonómica, en el marco de la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018