Articulo 49 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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Articulo 49 Coordinación de Policías Locales de Madrid

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Artículo 49. Derechos

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Los miembros de los Cuerpos de policía local tendrán los derechos que les corresponden como funcionarios de las Administraciones locales, los derivados de su régimen estatutario, los contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la presente Ley y en su desarrollo reglamentario y, en especial, los siguientes:

a) A una adecuada formación profesional, que se configura también como un deber para el funcionario.

b) A una adecuada promoción profesional.

c) Al ejercicio de los derechos sindicales, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico que sea de aplicación.

d) A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.

e) Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen, que habrá de ser proporcionado por las respectivas corporaciones locales. Quienes presten servicio sin el uniforme reglamentario tendrán derecho, por tal concepto, a la indemnización que corresponda.

f) A asistencia letrada, a cuyo fin las corporaciones locales garantizarán la necesaria defensa jurídica en las causas que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.

g) A una adecuada carrera profesional en la forma que reglamentariamente se determine.

h) Cualquier otro derecho específico que pueda establecerse en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018