Articulo 21 Coordinación de Policías Locales de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21. Coordinación de políticas de seguridad
Vigente
La Comunidad de Madrid impulsará, en el marco de sus competencias, actuaciones integrales con el fin de garantizar la libertad y la seguridad de todos los ciudadanos, de conformidad con los siguientes principios básicos de políticas de seguridad:
a) Coordinación entre las Administraciones públicas.
b) Colaboración con los órganos de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal.
c) Establecimiento de políticas de prevención de la delincuencia.
d) Fomento de la participación ciudadana.
e) Protección de las víctimas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018