Articulo 21 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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Artículo 21. Coordinación de políticas de seguridad

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La Comunidad de Madrid impulsará, en el marco de sus competencias, actuaciones integrales con el fin de garantizar la libertad y la seguridad de todos los ciudadanos, de conformidad con los siguientes principios básicos de políticas de seguridad:

a) Coordinación entre las Administraciones públicas.

b) Colaboración con los órganos de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal.

c) Establecimiento de políticas de prevención de la delincuencia.

d) Fomento de la participación ciudadana.

e) Protección de las víctimas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018