Articulo 39 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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Artículo 39. Bases de selección

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1. Se incluirán en el concurso oposición libre, como mínimo, las pruebas siguientes, todas ellas de carácter eliminatorio:

a) Pruebas de carácter psicotécnico, que podrán incluir entrevistas personales y deberán orientarse al perfil profesional de los policías locales.

b) Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar.

c) Pruebas culturales, que incluirán conocimientos básicos de las funciones a desarrollar, de idiomas y del ordenamiento jurídico.

d) Un reconocimiento médico, orientado a la función policial a desempeñar.

e) La superación, en una única convocatoria, de un curso selectivo en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

f) La superación de un período de prácticas, cuya duración será de 6 meses, en el municipio respectivo.

2. El concurso puntuará los conocimientos previos de interés profesional y los años de servicio prestados como agente auxiliar o agente de movilidad.

3. Las bases de la convocatoria de los procesos selectivos, deben tener en cuenta la circunstancia de embarazo y puerperio para la realización de las pruebas físicas a superar y en concreto:

a) Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

b) Las bases de las convocatorias establecerán que las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

4. Reglamentariamente se fijarán las bases generales de las convocatorias, los programas de los temarios, los baremos de los concursos de méritos y los criterios a seguir para valorar objetivamente la superación de un período de prácticas.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, podrá homologar, teniendo en cuenta los diferentes contenidos formativos, cursos de formación, de ascenso o promoción para las diferentes categorías, que, en tal caso podrán realizar los municipios que posean centros de formación de policías locales.