Articulo 37 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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Artículo 37. Adscripción de personal de apoyo

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1. Los Cuerpos de policía local podrán tener adscrito el personal técnico, administrativo o de oficios que se considere necesario. El personal de apoyo actuará bajo la dependencia funcional de la jefatura del Cuerpo de policía local, sin perjuicio de que dependa orgánicamente de la unidad administrativa que corresponda.

2. El personal de apoyo realizará las funciones propias de su categoría respectiva y no podrán actuar en tareas policiales o que requieran la condición de agente de la autoridad. Su régimen estatutario será el establecido con carácter general para el resto del personal del ayuntamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018