Articulo 51 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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Artículo 51. Interdicción de la huelga

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Los miembros de los Cuerpos de policía local no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. Así mismo, tendrán prohibida la realización de acciones de cualquier clase de hostigamiento a las autoridades y sus superiores jerárquicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018