Articulo 51 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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»Artículo 51. Interdicción de la huelga
Vigente
Los miembros de los Cuerpos de policía local no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. Así mismo, tendrán prohibida la realización de acciones de cualquier clase de hostigamiento a las autoridades y sus superiores jerárquicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018