Df 3 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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D.F. 3ª. Regulación del armamento y medios necesarios

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En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Comunidad de Madrid, aprobará reglamentariamente el tipo de armamento, así como los medios necesarios para que los Cuerpos de policía local desempeñen adecuadamente sus funciones, de conformidad con la normativa estatal vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018