Articulo 22 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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Artículo 22. Órganos competentes en materia de coordinación

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La Comunidad de Madrid ejercerá las competencias de coordinación de los Cuerpos de policía local a través de:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

c) La Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.

d) La Comisión delegada de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018