Articulo 45 Coordinación de Policías Locales de Madrid
Articulo 45 Coordinación ... de Madrid

Articulo 45 Coordinación de Policías Locales de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Registro

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Registro de policías locales dependerá y estará gestionado por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales. Su organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente respetando, en todo caso, la normativa contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. El Registro de policías locales tiene por objeto disponer, a efectos estadísticos, de un censo de todos los miembros que integran los Cuerpos de policía local de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como del personal de los Cuerpos que se creen al amparo de lo previsto en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. El Registro de policías locales no tiene carácter público, y su acceso quedará restringido en los términos que se establezcan reglamentariamente.

4. En el Registro de policías locales deberá inscribirse el personal que integre los diversos Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid así como los agentes auxiliares cualquiera que sea la denominación con que se les conozca, y en su caso el personal de los cuerpos que se creen al amparo de los previsto en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La inscripción deberá contener el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, número del Documento Nacional de Identidad y del Registro de Personal del interesado en el ayuntamiento que corresponda.

5. Deberán anotarse preceptivamente en el Registro de policías locales los actos y resoluciones siguientes:

a) Tomas de posesión y cese de las plazas que ocupe.

b) Cambios de situación administrativa.

c) Pase a segunda actividad.

d) Reingresos.

e) Jubilaciones.

f) Pérdida de la condición de funcionario.

g) Cursos de formación básica y capacitación para el mando, impartidos por la Comunidad de Madrid, así como sus revalidaciones y convalidaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018