Articulo 44 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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Artículo 44. Convalidación del curso selectivo de formación

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En los procesos selectivos convocados por las corporaciones locales para la cobertura de plazas de los Cuerpos de policía local en los que participen aspirantes que hubiesen superado el curso selectivo de formación correspondiente a la categoría de las plazas convocadas en otro municipio de la Comunidad de Madrid, este será convalidado, previa solicitud del aspirante y del ayuntamiento convocante, siempre que la superación del mismo hubiese tenido lugar durante los cinco años previos al inicio del curso selectivo de formación vinculado al proceso selectivo convocado. En este supuesto se computará la calificación obtenida en el curso selectivo de formación anteriormente realizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018