Articulo 14 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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Artículo 14. Adecuación al ordenamiento jurídico

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Los miembros de los Cuerpos de policía local ejercerán sus funciones con absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico y en especial:

a) Ejercerán sus funciones con absoluta imparcialidad y neutralidad, de manera equitativa y respetando en todo momento los principios de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Evitarán cualquier práctica abusiva, arbitraria o que entrañe violencia física o moral, y actuarán en todo momento con integridad y dignidad, oponiéndose resueltamente a cualquier acto que pudiera ser constitutivo de delito, y evitando todo comportamiento que pueda significar pérdida de la confianza y consideración que requieren sus funciones, o comprometer el prestigio o eficacia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y de la Administración pública de la que dependan.

c) Sujetarán su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación, debiendo respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos. No obstante, se abstendrán de cumplir órdenes que impliquen la ejecución de actos que manifiesta, clara y terminantemente constituyan delito o que sean contrarios a la Constitución, al Estatuto de Autonomía o a las leyes.

d) Colaborarán con el Poder judicial y el Ministerio Fiscal auxiliando a sus órganos en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018