Articulo 13 Coordinación de Policías Locales de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Principios básicos de actuación
Vigente
1. Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán someterse en su actuación a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, a los principios básicos establecidos en este Capítulo, así como a la demás normativa aplicable.
2. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de policías locales velará por el estricto cumplimiento de estos principios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018