Articulo 13 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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Artículo 13. Principios básicos de actuación

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1. Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán someterse en su actuación a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, a los principios básicos establecidos en este Capítulo, así como a la demás normativa aplicable.

2. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de policías locales velará por el estricto cumplimiento de estos principios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018