Articulo 24 Coordinación de Policías Locales de Madrid
Artículo 24. Composición de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales
1. La Comisión Regional de Coordinación estará integrada por:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
b) Vicepresidencias:
1.º La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de coordinación de policías locales o asimilados.
2.º La persona titular de la presidencia de la Federación de Municipios de Madrid.
3.º La persona titular de la concejalía delegada del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid.
c) Vocales.
1.º La persona titular de la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales.
2.º La persona titular de la Dirección General de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
3.º El responsable o persona en quien delegue de la dirección del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, competente en la formación de las policías locales.
4.º Dos miembros en representación de la Comunidad de Madrid.
5.º Tres miembros en representación del Ayuntamiento de Madrid.
6.º Cinco miembros en representación de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, designados por la Federación de Municipios de Madrid.
7.º Cuatro miembros en representación de las centrales sindicales más representativas entre el funcionariado de los respectivos municipios de la Comunidad de Madrid.
8.º Un jefe de la policía local, en representación de la asociación más representativa, que agrupe a los jefes de la policía local de la Comunidad de Madrid.
d) Secretaría: Actuará como secretario de la Comisión un funcionario de la Comunidad de Madrid, con voz pero sin voto.
- Artículo modificado por Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 22-12-2022) en vigor desde 23-12-2022