Da 5 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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D.A. 5ª. Equivalencias de categorías.

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A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las anteriores categorías de Inspector, Subinspector, Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Policía se equipararán a las que se establecen en el artículo 33, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

a) Inspector: categoría de Comisario o Comisaria General.

b) Subinspector: categoría de Comisario o Comisaria Principal.

c) Oficial: categoría de Comisario o Comisaria.

d) Suboficial: categoría de Inspector o Inspectora.

e) Sargento: categoría de Subinspector o Subinspectora.

f) Cabo: categoría de Oficial.

g) Policía: categoría de Policía.