Articulo 50 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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Artículo 50. Salud laboral

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1. Las corporaciones locales pondrán a disposición de los miembros de los Cuerpos de policía local los medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones. Asimismo promoverán su salud mediante revisiones médicas periódicas obligatorias de carácter psicofísico. Reglamentariamente se determinarán las pruebas comprendidas en dichas revisiones y su periodicidad, sin que pueda ser inferior de una al año.

2. En el caso de que se adviertan alteraciones de la salud en el normal desarrollo de las funciones policiales, el ayuntamiento, de oficio o a instancia del funcionario afectado, mediante resolución motivada, deberá solicitar la realización de un reconocimiento médico o psicológico, a fin de que puedan ser adoptadas las medidas orientadas a preservar la salud del funcionario.

En dicha resolución se podrá acordar la retirada cautelar de las armas reglamentarias cuando existiesen indicios razonables de que su tenencia pudiera implicar graves riesgos para la integridad física del funcionario afectado o la de terceras personas.

Igualmente podrá actuarse según lo indicado en el párrafo anterior, cuando el funcionario afectado dispusiera de armas guiadas a título particular, debiendo comunicar el ayuntamiento su resolución a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

3. Hasta que el servicio médico correspondiente dictamine si está o no apto para el normal desempeño del servicio o procede su pase a la situación de segunda actividad, podrá la persona titular de la alcaldía, a petición razonada de la jefatura inmediata de la policía local, ordenar la retirada temporal del arma reglamentaria al miembro del Cuerpo cuyo comportamiento pueda inducir que existe una situación de riesgo para sí mismo o para terceros.

4. En cada ayuntamiento se constituirá una comisión paritaria de salud laboral que participará en la inspección y control del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene, tanto por parte de la corporación local como de los funcionarios de la policía local.

5. Las Consejerías con competencias en coordinación de las policías locales y en prevención de riesgos laborales, así como el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, colaborarán con los ayuntamientos en la formación, información y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo, elaborando guías y protocolos de actuación.

6. En lo no previsto en la presente Ley, en materia de salud laboral será de aplicación lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las normas que la desarrollen, en todo aquello que, conforme a la misma, resulte de aplicación al personal de los Cuerpos de policía local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018