Articulo 25 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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Artículo 25. Nombramiento de los miembros de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales

Vigente

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1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el nombramiento de vocales en la Comisión Regional de Coordinación.

2. La representación de las diferentes instituciones y entidades a que se hace referencia en el artículo anterior de la presente Ley será propuesta:

a) Por la presidencia de la Comisión, los de la Comunidad de Madrid.

b) Por la alcaldía, los del Ayuntamiento de Madrid.

c) Por la Federación de Municipios de Madrid, los de los ayuntamientos.

d) Por las centrales más representativas, los representantes sindicales.

3. Las propuestas de los nombramientos anteriores deberán respetar, en todo caso, el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

4. Los cargos de la Comisión serán conferidos conforme determina la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018