Articulo 40 Coordinación de Policías Locales de Madrid
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Artículo 40. Convocatorias de pruebas selectivas

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1. Las convocatorias deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ajustándose a los requisitos exigidos por la legislación básica del Estado.

2. Los ayuntamientos podrán solicitar a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales su colaboración para la realización de las pruebas de selección para el ingreso, ascenso o promoción, a través de encomiendas de gestión o de otras fórmulas.

3. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurran las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante, no pudiendo formar parte del tribunal aquellos funcionarios que hubieren realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

4. La Administración pública convocante nombrará a los miembros de los tribunales de selección, siendo al menos un titular y un suplente a propuesta de la Comunidad de Madrid. En cualquier caso, todos los funcionarios designados actuarán a título individual, y no por mandato o representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2018 en vigor desde 01-04-2018