Articulo 29 Coordinación de Policías Locales de Madrid
Articulo 29 Coordinación ... de Madrid

Articulo 29 Coordinación de Policías Locales de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. La presente Ley garantiza la capacitación, la formación permanente y continua, así como la actualización profesional gratuita de quienes integren los Cuerpos de la Policía Local. Para ello, la Comunidad de Madrid llevará a cabo las acciones formativas que puedan garantizar, con carácter permanente, una formación adecuada al cumplimiento de las funciones policiales.

2. La formación permanente y continua de los cuerpos de policía local será coordinada e impartida a través del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, dependiente de la Consejería competente en materia de coordinación de las Policías Locales. Su organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

3. Podrá acordarse para tal fin la utilización o habilitación de dependencias municipales existentes previo acuerdo con la respectiva corporación municipal.

4. Al Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias le corresponderá el ejercicio de las funciones de formación, investigación y perfeccionamiento profesional en materia de policía. Así mismo, realizará y desarrollará cuantas actividades contribuyan a la formación y el desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

Para la planificación de la formación, tendrá en cuenta las competencias profesionales definidas para cada categoría profesional de los miembros de los Cuerpos de Policías Local y con base en esas competencias programará itinerarios profesionales para el desarrollo de esas competencias, la promoción profesional y la especialización de los miembros de los cuerpos de policía local.

Las modalidades de formación de los miembros de los cuerpos de policía local se estructuran en formación inicial, continua y de especialización; podrán existir la formación en altos estudios profesionales, y se organizarán jornadas y seminarios.

5. Asimismo, corresponde al Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias la formación básica y continuada de los voluntarios de protección civil, así como la formación transversal del personal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

6. Corresponde al Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, a través del Consejo Académico, la planificación, organización, el establecimiento de criterios de desarrollo de los planes de formación y de supervisión y control de las actividades relacionadas con las diferentes modalidades de formación y de selección del profesorado, en función de las características de cada una de ellas.

7. El Consejo Académico del Instituto para la Formación Integral en Seguridad y Emergencias es el órgano técnico de participación de los diferentes actores que intervienen en la formación de los servicios de seguridad públicos de la Comunidad de Madrid, cuya composición y funcionamiento será regulada reglamentariamente.

8. La docencia a impartir en cuanto a las actividades de formación será fundamentalmente presencial, pudiendo desarrollarse también de forma semipresencial o telemática, de acuerdo con la naturaleza de las enseñanzas a impartir.

9. El Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, a través del Consejo Académico, planificará acciones positivas de género, que podrán ser desarrolladas por el propio Instituto o en coordinación con la dirección general competente en materia de igualdad o a través de convenios con ayuntamientos o centros públicos de formación para el empleo, en las que se facilite formación previa de carácter gratuito a mujeres, con el objetivo de facilitar su ingreso en los cuerpos de policía local.

10. El Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias podrá llevar a cabo la tutorización de los períodos de prácticas previstos a los diferentes procesos selectivos.

11. De conformidad con los criterios establecidos al respecto, el Instituto para la Formación Integral en Seguridad y Emergencias podrá homologar, teniendo en cuenta los diferentes contenidos formativos, el número de horas y la cualificación del profesorado de los cursos selectivos de promoción interna o movilidad que puedan impartir los municipios de la Comunidad de Madrid que posean centros de formación policial; así como de los cursos de actualización y especialización de interés policial impartidos tanto por municipios de la Comunidad de Madrid que posean centros de formación, como, previa celebración del correspondiente convenio, por centros de formación policial de otras Comunidades Autónomas. Igualmente, el Instituto para la Formación Integral en Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá homologar cursos de interés policial impartidos por centros y organismos oficiales, públicos o privados.

12. El Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias promoverá convenios y acuerdos con instituciones docentes oficiales y públicas sobre formación en materia policial y de seguridad y emergencias, especialmente con la Escuela Nacional de Policía y el Centro de Actualización y Especialización de Policía y Centros de enseñanza de la Guardia Civil, pudiendo incluir la impartición conjunta de formación, en los casos en los que así se determine y, especialmente, en lo referido a los altos estudios profesionales.

13. El órgano competente en materia de formación de policías locales y de los colectivos de seguridad y emergencias promoverá e impulsará, en el marco de la normativa vigente de aplicación en la materia, ante el Ministerio de Educación la equivalencia de los estudios que se cursen en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, incluidos los de acceso a las distintas categorías profesionales de los policías locales de la Comunidad de Madrid, con la formación profesional del sistema educativo español.