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DECRETO legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. - Diario Oficial de Galicia de 09-07-2015

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 10/07/2015

Órgano emisor: CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 128

F. Publicación: 09/07/2015


Artículo único. Aprobación del texto refundido
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Remisiones normativas
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor
LIBRO PRIMERO. Seguridad Industrial
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Objetivos Artículo 4. Principios de la ordenación de la seguridad industrial
TÍTULO I. Del sistema de control de la seguridad industrial
Artículo 5. Sistema de control de la seguridad industrial en Galicia
CAPÍTULO I. De la instalación, modificación o puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales
Artículo 6. Clasificación de los establecimientos y de las instalaciones industriales Artículo 7. Intervención de la Administración en los establecimientos y en las instalaciones industriales Artículo 8. Deberes generales de las personas titulares de los establecimientos y de las instalaciones Artículo 9. Condiciones de los establecimientos e instalaciones Artículo 10. Registro Industrial de Galicia Artículo 11. Registros de instalaciones industriales
CAPÍTULO II. De la inspección de industria
SECCIÓN 1ª. Régimen de la inspección industrial
Artículo 12. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 13. Alcance de la inspección Artículo 14. Principios de la actuación inspectora Artículo 15. Personal inspector Artículo 16. Facultades del personal inspector Artículo 17. Clases de inspección Artículo 18. Periodicidad de las inspecciones industriales Artículo 19. Actuaciones inspectoras Artículo 20. Consecuencias derivadas de la actividad inspectora industrial
SECCIÓN 2ª. Planes y programas de inspección industrial
Artículo 21. Planes y programas de inspección Artículo 22. Contenido de los planes de inspección Artículo 23. Metodología Artículo 24. Ejecución y desarrollo Artículo 25. Periodicidad Artículo 26. Informes finales
CAPÍTULO III. Sobre la colaboración de las entidades legalmente habilitadas
Artículo 27. Actuación de las entidades legalmente habilitadas Artículo 28. Intercambios de información entre entidades legalmente habilitadas y la Administración
TÍTULO II. Sobre la coordinación y cooperación administrativas
Artículo 29. Coordinación administrativa Artículo 30. Cooperación administrativa Artículo 31. Consejo Gallego de Seguridad Industrial
TÍTULO III. Régimen sancionador
Artículo 32. Infracciones Artículo 33. Clasificación de las infracciones Artículo 34. Sanciones Artículo 35. Procedimiento sancionador Artículo 36. Reparación de daños Artículo 37. Multas coercitivas Artículo 38. Prescripción Artículo 39. Concurrencia de sanciones Artículo 40. Medidas cautelares Artículo 41. Responsables Artículo 42. Competencia sancionadora Artículo 43. Publicidad Artículo 44. Información
LIBRO SEGUNDO. Política Industrial
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 45. Objeto Artículo 46. Definiciones Artículo 47. Ámbito de aplicación Artículo 48. Fines Artículo 49. Principios generales
TÍTULO I. Agentes implicados en el diseño y en la ejecución de la política industrial
CAPÍTULO I. La Administración general de la Comunidad Autónoma
Artículo 50. El Consello de la Xunta de Galicia Artículo 51. La consellería competente en materia de industria
CAPÍTULO II. El Instituto Gallego de Promoción Económica
Artículo 52. El Instituto Gallego de Promoción Económica
CAPÍTULO III. Las entidades locales
Artículo 53. Las entidades locales gallegas
CAPÍTULO IV. Los clústers empresariales gallegos
Artículo 54. Creación Artículo 55. Registro de Clústers Empresariales Gallegos Artículo 56. Funciones Artículo 57. Ayudas destinadas a clústers empresariales
TÍTULO II. El diseño de la política industrial gallega
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 58. Evaluación previa del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego Artículo 59. Estudio del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego
CAPÍTULO II. Planificación de la política industrial
Artículo 60. Instrumentos para la planificación de la política industrial gallega
SECCIÓN 1.ª Los planes directores de los distintos sectores industriales de Galicia
Artículo 61. Definición y alcance Artículo 62. Enumeración Artículo 63. Mapa industrial Artículo 64. Contenido de los planes directores de los distintos sectores industriales Artículo 65. Elaboración y aprobación de los planes directores de los distintos sectores industriales
Artículo 66. Modificación parcial de los planes directores de los sectores industriales de Galicia
SECCIÓN 2ª. El Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales
Artículo 67. Definición Artículo 68. Proyectos industriales incluidos dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales Artículo 69. Valoración del interés e incidencia cualificada de los proyectos industriales Artículo 70. Procedimiento para la inclusión de proyectos industriales dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración Artículo 71. Efectos de la inclusión de proyectos industriales dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración Artículo 72. Colaboración entre la consejería competente en materia de industria y el ayuntamiento en el que se va a implantar el proyecto industrial Artículo 73. Plazos para la emisión de la licencia urbanística municipal Artículo 73 bis. Incumplimiento de los plazos legales de resolución del procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística municipal Artículo 73 ter. Información de interés general sobre el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales
TÍTULO III. La ejecución de la política industrial gallega
CAPÍTULO I. Simplificación administrativa
Artículo 74. Limitación de las autorizaciones y generalización del régimen de comunicación previa Artículo 75. Comunicaciones previas y declaraciones responsables
CAPÍTULO II. Los proyectos de ejecución de los programas de impulso de la actividad industrial
Artículo 76. Ejecución de los programas de impulso de la actividad industrial Artículo 77. Normativa aplicable
CAPÍTULO III. Los proyectos industriales estratégicos
Artículo 78. Delimitación Artículo 78 bis. Declaración como estratégicos de otros proyectos industriales Artículo 79. Procedimiento de declaración Artículo 80. Procedimiento de aprobación del proyecto Artículo 81. Efectos de la aprobación de los proyectos industriales estratégicos Artículo 82. Inclusión en el Plan autonómico de impulso y aceleración de los proyectos industriales Artículo 83. Infraestructuras esenciales de los proyectos industriales estratégicos Artículo 84. Características del proyecto que debe someterse a información pública Artículo 85. Plazo máximo de aprobación de los proyectos industriales estratégicos Artículo 86. Asunción de responsabilidad patrimonial por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma Artículo 87. Participación municipal en los proyectos industriales estratégicos Artículo 88. Seguimiento de los proyectos Artículo 89. Relación con los instrumentos previstos en la legislación de ordenación del territorio
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Coordinación de actuaciones D.A. 2ª. Medios personales del Servicio de Inspección D.A. 3ª. Prevención de accidentes graves D.A. 4ª. Actos que no precisan de licencia municipal D.A. 5ª. Ejecución de los programas de impulso de la actividad industrial D.A. 6ª. Ejecución forzosa en materia de seguridad industrial y en el sector energético D.A. 7.ª Proyectos de aprovechamiento de recursos naturales D.A. 8.ª Proyectos industriales del ámbito alimentario y forestal
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª Vigencia de las normas en materia de seguridad industrial D.T. 2ª. Consejo Gallego de Industria D.T. 3ª. Personal inspector D.T. 4.ª Inclusión en el Plan autonómico de impulso y aceleración, o transformación en proyectos industriales estratégicos, de iniciativas empresariales prioritarias y proyectos de interés autonómico ya declarados
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Adaptación, revisión y ampliación de la normativa afectada D.F. 2ª. Consejo Interdepartamental de Seguridad Industrial D.F. 3ª. Facultad de desarrollo