Articulo 47 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial
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»Artículo 47. Ámbito de aplicación
Vigente
Este libro se aplica a las actividades de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de los entes del sector público autonómico con incidencia sobre el tejido industrial gallego, en todo aquello no previsto por la correspondiente legislación específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015