Articulo 79 TR de las dis...industrial

Articulo 79 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial

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Artículo 79. Procedimiento de declaración

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1. El procedimiento para la declaración de una iniciativa empresarial como proyecto industrial estratégico se iniciará mediante solicitud de la empresa interesada dirigida a la consejería competente en materia de industria, acompañando la siguiente documentación:

a) El proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial, incluyendo la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen, características técnicas y funcionales y condiciones de diseño y adaptación al ambiente.

b) Una memoria en la que se justifique:

1º. La forma en que la propuesta, si fuese realizada, dará lugar a una expansión significativa del tejido industrial gallego o a la consolidación del mismo.

2º. La viabilidad económico-financiera de la actuación.

c) La delimitación del ámbito territorial afectado y el análisis de la relación del contenido del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente, con las Directrices de ordenación del territorio, mediante el correspondiente análisis de compatibilidad estratégica, y con otros instrumentos de ordenación del territorio vigentes en el ámbito objeto de la actuación.

d) La documentación gráfica a una escala adecuada para la correcta lectura y difusión de su contenido.

e) La descripción de las posibles afecciones ambientales del proyecto.

2. La consejería someterá la solicitud presentada con la documentación que la acompaña a informe de la consejería competente en materia de ordenación del territorio sobre la coherencia entre la actuación proyectada y las previsiones contenidas en los instrumentos de ordenación del territorio vigentes en el ámbito.

Asimismo, la consejería remitirá la solicitud presentada con la documentación que la acompaña al ayuntamiento o ayuntamientos en que se pretenda desarrollar el proyecto, para que en el plazo de quince días emita informe sobre su conformidad o disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor.

Igualmente, podrá recabar de las consejerías y entidades del sector público autonómico competentes todos los informes que estime convenientes o necesarios para motivar su propuesta sobre el carácter estratégico del proyecto industrial.

3. Vistos los informes previstos en el número anterior, y siempre que se cumplan, al menos, dos de los tres requisitos establecidos en el artículo 78, la persona titular de la consejería, si se estima que concurre el carácter estratégico del proyecto industrial, podrá elevar una propuesta al Consello de la Xunta de Galicia para su declaración como proyecto industrial estratégico.

En caso de que la consejería estimase que no se cumplen los requisitos a los que se alude en el párrafo anterior, o considerase que el proyecto no tiene carácter estratégico, procederá a dictar resolución por la que desestime la solicitud.

4. La declaración como proyecto industrial estratégico produce los siguientes efectos:

a) La aplicación de oficio de la tramitación conjunta prevista en el artículo 27 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y el carácter prioritario de la tramitación por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia de los procedimientos administrativos necesarios para la aprobación del proyecto y sus infraestructuras necesarias.

b) La justificación de la concurrencia de razones de interés público a los efectos de la tramitación de urgencia de los respectivos procedimientos necesarios para la aprobación del proyecto, que supondrá la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos y aquellos tasados por normativa estatal básica que no puedan ser objeto de reducción.

c) La declaración de interés autonómico y la declaración de prevalencia sobre el planeamiento urbanístico vigente.

d) La no sujeción a los títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal.

e) La posibilidad de adjudicación directa de suelo empresarial promovido por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por empresas públicas participadas por el mismo que tengan entre sus objetos la creación de suelo empresarial, en las condiciones establecidas por la normativa sectorial.

f) La posible concesión de subvenciones sin concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de subvenciones.

Modificaciones