Articulo 78 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial
Artículo 78. Delimitación
Podrán ser declarados proyectos industriales estratégicos, con excepción de los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, aquellas iniciativas empresariales que se estime que tienen tal carácter por su función en el desarrollo, implantación o ejecución de la política industrial autonómica y su incidencia económica o social, siempre que cumplan, al menos, dos de los siguientes requisitos:
a) Que supongan un volumen de inversión mínima de veinte millones de euros.
b) Que supongan una creación de empleo mínimo de cien puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa.
c) Que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos y estén alineados con los objetivos de la Unión Europea o que se integren en la financiación «instrumento temporal de recuperación europea Next Generation EU.
- Modificación realizada (78) por LEY 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
(DOGA de 21-10-2022) en vigor desde 10-11-2022 - Artículo modificado por LEY 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
(DOGA de 26-02-2021) en vigor desde 18-03-2021