Articulo 3 TR de las disp...industrial

Articulo 3 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial

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Artículo 3. Objetivos

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Los objetivos de este texto refundido en el ámbito de la Seguridad Industrial son.

a) Adecuar y ordenar el sistema de control de la seguridad industrial en Galicia, integrando y definiendo los mecanismos que forman parte de él.

b) Prevenir y limitar los riesgos y asegurar la protección contra accidentes e incidentes capaces de producirles daños o pérdidas a las personas, bienes y medio ambiente derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de los establecimientos y de las instalaciones industriales y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales.

c) Simplificar y racionalizar la actuación administrativa en materia de instalación, modificación o puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales, reduciendo los trámites y agilizando los procedimientos de habilitación y de control de las actividades, garantizando, en todo momento, la colaboración y coordinación de las administraciones que deban intervenir en ellos.

d) Delimitar los deberes que deben asumir las personas titulares de establecimientos o instalaciones industriales.

e) Establecer los contenidos mínimos de la inspección industrial en Galicia.

f) Promover la seguridad industrial a través de la actuación preventiva y mediante el planteamiento y ejecución de planes y programas de inspección.

g) Garantizar la seguridad industrial de los establecimientos, de las instalaciones y de los productos industriales, utilizando los instrumentos necesarios para prevenir, minimizar, corregir y controlar los riesgos asociados a las actividades industriales sometidas a este texto refundido.

h) Proteger el ejercicio de la libertad de empresa mediante el diseño de mecanismos más ágiles de intervención administrativa en el desarrollo de las actividades industriales.

i) Delimitar las responsabilidades de los agentes intervinientes.

j) Promover la participación de los agentes económicos y sociales en materia de seguridad industrial a través de sus representantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015