Articulo 74 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial
Artículo 74. Limitación de las autorizaciones y generalización del régimen de comunicación previa
1. Para el ejercicio de la actividad industrial únicamente podrá requerirse autorización administrativa previa cuando resulte obligado para el cumplimiento de deberes derivados de la normativa comunitaria o de tratados y convenios internacionales. En estos supuestos, el procedimiento de tramitación será el más sencillo y ágil posible, haciéndose uso, siempre que sea oportuno, de la solicitud de declaraciones responsables.
2. Se requerirá comunicación previa o declaración responsable cuando así se establezca en una ley por razones de orden público, seguridad y salud pública, seguridad y salud en el trabajo o protección del medio ambiente, o cuando se establezca reglamentariamente para el cumplimiento de deberes derivados de la normativa comunitaria o de tratados y convenios internacionales.
- Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015