Dt 2 TR de las disposicio...industrial

Dt 2 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 2ª. Consejo Gallego de Industria

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Conforme la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, hasta la constitución del Consejo Gallego de Economía y Competitividad creado por dicha ley, el Consejo Gallego de Industria continuará con sus funciones y se regirá por las siguientes normas:

1. Creación

Se crea el Consejo Gallego de Industria como órgano de participación de los agentes públicos y privados implicados en la planificación y en la ejecución de la política industrial de la Comunidad Autónoma y de asesoramiento en este ámbito al Consello da Xunta de Galicia y a la consellería competente en materia de industria.

La constitución y la puesta en funcionamiento del Consejo Gallego de Industria no generarán aumento de los créditos presupuestarios asignados a la consellería de adscripción.

2. Naturaleza y régimen jurídico.

El Consejo Gallego de Industria es un órgano colegiado en el que participan organizaciones representativas de intereses sociales, adscrito a la consellería competente en materia de industria, que actúa con plena autonomía en el ejercicio de las funciones que le corresponden.

El Consejo Gallego de Industria se rige por el dispuesto en este texto refundido y por su desarrollo reglamentario, así como por las normas de régimen interno que apruebe éste, en el marco de la legislación básica y autonómica sobre órganos colegiados en los que participan organizaciones representativas de intereses sociales.

3. Fines y objetivos.

El Consejo Gallego de Industria constituye el ámbito de intervención de los agentes públicos y privados implicados en la planificación y en la ejecución de la política industrial de Galicia y tiene como fin permitir la cooperación y la colaboración entre ellos.

El objetivo esencial del Consejo Gallego de Industria es posibilitar la idónea comunicación y transmisión de información entre las personas miembros para conseguir, mediante un proceso constructivo de diálogo y de deliberación, el planteamiento de propuestas, informes y estudios tendente a lograr una mejor y más apropiada planificación y ejecución de la política industrial gallega.

4. Funciones.

El Consejo Gallego de Industria tiene las siguientes funciones:

a) Emitir informe sobre el anteproyecto de Plan director de la industria de Galicia.

b) Emitir informe sobre el estudio del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego.

c) Realizar propuestas en relación con los instrumentos de planificación de la política industrial gallega, tendentes tanto a mantenerlos permanentemente actualizados y acordes con las necesidades del tejido industrial gallego como a mejorar su eficacia y eficiencia.

d) Dictaminar sobre aquellas cuestiones que le consulte el Consello de la Xunta de Galicia o la consellería competente en materia de industria.

e) Elaborar estudios en materia de política industrial.

f) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas reglamentariamente.

5. Estructura orgánica.

Los órganos del Consejo Gallego de Industria son el pleno, la presidencia y la vicepresidencia.

El Consejo Gallego de Industria podrá constituir grupos de trabajo, integrados por las personas miembros de este y, si se considera preciso, por personas expertas de reconocido prestigio, para el desarrollo de sus funciones.

6. Composición y miembros.

La Presidencia del Consejo Gallego de Industria le corresponderá a la persona titular de la consellería competente en materia de industria.

La Vicepresidencia del Consejo Gallego de Industria le corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de industria.

El Consejo Gallego de Industria estará integrado por las siguientes vocalías, nombradas por la persona titular de la consellería competente en materia de industria:

a) Tres personas, con la categoría de director/a general, propuestas por la consellería competente en materia de industria.

b) Tres personas, con la categoría de director general, propuestas por las consellerías con competencias vinculadas a la actividad industrial.

c) Tres personas propuestas por las organizaciones sindicales más representativas de Galicia.

d) Tres personas propuestas por las organizaciones empresariales más representativas de Galicia.

e) Tres personas propuestas de la siguiente manera: una por las entidades locales gallegas a través de su entidad asociativa más representativa, una por los colegios profesionales que disciplinen profesiones vinculadas al ámbito industrial a través de su entidad asociativa más representativa y una última por las instituciones, públicas o privadas, relacionadas con el estudio y con el análisis de las políticas industriales.

4. La composición del Consejo Gallego de Industria procurará ser paritaria entre mujeres y hombres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015