D.T. 4.ª Inclusión en el Plan autonómico de impulso y aceleración, o transformación en proyectos industriales estratégicos, de iniciativas empresariales prioritarias y proyectos de interés autonómico ya declarados
D.T. 4.ª Inclusión en el Plan autonómico de impulso y aceleración, o transformación en proyectos industriales estratégicos, de iniciativas empresariales prioritarias y proyectos de interés autonómico ya declarados
1. Las personas titulares de iniciativas empresariales prioritarias de carácter industrial declaradas con arreglo a lo previsto en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, podrán solicitar bien la inclusión de su proyecto en el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales o bien su declaración como proyecto industrial estratégico, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos para cada una de las tipologías.
2. Los proyectos de interés autonómico de carácter industrial tramitados con arreglo a lo previsto en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, podrán solicitar su inclusión en el Plan de autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales, a los únicos efectos de lo establecido en el artículo 71 de este texto refundido.
- Modificación realizada (D.T. 4.ª (se añade)) por LEY 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
(DOGA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 01-01-2024