Artículo 89. Relación con los instrumentos previstos en la legislación de ordenación del territorio
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Vigente
Sin perjuicio de la regulación específica de los proyectos industrias estratégicos prevista en este capítulo para la implantación de las iniciativas empresariales que cumplan los requisitos establecidos en el mismo, la Administración autonómica o las personas promotoras, cuando se permita su promoción y desarrollo por iniciativa privada, podrán alternativamente acogerse, para el desarrollo de las iniciativas empresariales, a los instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, cuando cumplan los requisitos establecidos en ella y con sujeción a lo establecido en la indicada legislación.
Modificaciones
- Modificación realizada (89 (se añade)) por LEY 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
(DOGA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 01-01-2024