Articulo 46 TR de las dis...industrial

Articulo 46 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial

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Artículo 46. Definiciones

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A los efectos de lo dispuesto en este libro, se entiende por.

a) Actividad industrial: aquella actividad dirigida a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales y al envasado y embalaje, así como al aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.

Entre otras, se consideran actividades industriales las actividades consistentes en la transformación física, química o biológica de sustancias o componentes en nuevos productos y las que supongan cualquier modificación, renovación o reconstrucción sustancial de artículos y productos acabados o semielaborados; las actividades de las industrias extractivas y de producción y distribución de energía y agua; las actividades medioambientales y de tratamiento, eliminación, gestión y valorización de residuos; las actividades de las industrias de la construcción; las actividades relacionadas con la distribución de bienes y servicios a otros sectores de la economía; y las actividades de venta, alquiler, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipos, material de transporte y otros bienes tangibles.

b) Instalación industrial: la definida como tal en el apartado b del art.2.

c) Empresa: toda entidad, independientemente de su naturaleza y forma, que ejerza una actividad industrial.

d) Pequeña empresa: aquella empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

e) Mediana empresa: aquella empresa que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros.

f) Clúster empresarial: organismo que vincula a diversas empresas, o entidades vinculadas con ellas, como centros de formación o unidades de investigación públicas o privadas, que opera en un determinado territorio y en el ámbito de una o de varias actividades industriales fuertemente relacionadas entre sí por la existencia de clientela, procesos, conocimientos o tecnologías comunes.

Es finalidad esencial de estos organismos colaborar para lograr objetivos comunes, nombradamente en el desarrollo de proyectos que contribuyan a la creación, acumulación y difusión de conocimiento; en la mejora de la productividad, a través de una mayor especialización y complementariedad entre las actividades de sus asociados; en la innovación, a través de la investigación conjunta; y en la promoción de la visibilidad, importancia estratégica y buena imagen de su ámbito.

g) Tejido industrial gallego: el conjunto de empresas que operan en la Comunidad Autónoma gallega.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015