Articulo 64 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial
Artículo 64. Contenido de los planes directores de los distintos sectores industriales
Los planes directores para los distintos sectores industriales tendrán los siguientes contenidos:
a) Un análisis de la situación del tejido industrial gallego del sector en el momento de su elaboración y una proyección de su previsible evolución.
b) La determinación de las líneas generales y de las directrices básicas de la política industrial gallega para el sector, durante el período de vigencia del plan que se fije en este, señalando los objetivos concretos y las prioridades sectoriales que se tendrán en cuenta en la elaboración de la planificación de su desarrollo, así como los criterios esenciales de intervención que se observarán en su ejecución.
c) La enumeración y descripción de las medidas concretas que se llevarán a cabo durante el período de vigencia del plan.
d) Los indicadores para el seguimiento y la evaluación del grado de cumplimiento de dichos objetivos y las unidades responsables de la ejecución, proponiendo medidas o acciones concretas para llevar a cabo dicha ejecución.
e) La determinación de los procedimientos de seguimiento y de evaluación del plan director del sector.
f) La descripción del marco económico-financiero en el que se enumeran las inversiones necesarias para llevar a cabo el plan director del sector que corresponda, en función de las medidas previstas en el mismo.
g) Las demás previsiones que, en su caso, sean establecidas reglamentariamente.
- Artículo modificado por LEY 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
(DOGA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024