Articulo 5 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial
Artículo 5. Sistema de control de la seguridad industrial en Galicia
1. Constituye el sistema de control de la seguridad industrial en Galicia el conjunto de instrumentos legales que contribuyan a garantizar el idóneo cumplimiento de la normativa y reglamentación aplicable a los establecimientos, a las instalaciones y a los productos industriales con el objeto de evitar los accidentes e incidentes en materia de seguridad industrial.
2. Los instrumentos integrantes del sistema de control de la seguridad industrial en Galicia son los siguientes.
a) Intervención administrativa en la instalación, modificación o puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales en los términos descritos en el capítulo I de este título.
b) Registro Industrial de Galicia.
c) Registros de instalaciones industriales.
d) Inspección industrial: planes y programas de inspección.
e) Entidades legalmente habilitadas.
- Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015