Articulo 30 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial
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»Artículo 30. Cooperación administrativa
Vigente
Para la efectiva aplicación de este texto refundido, las administraciones implicadas ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración.
En particular, se deberá prestar la debida asistencia para asegurar la eficacia y coherencia de sus actuaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015