Articulo 1 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Lo dispuesto en este libro tiene por objeto ordenar la seguridad industrial mediante el establecimiento de un sistema de control que, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, garantice la seguridad de los establecimientos, de las instalaciones y de los productos industriales dentro del ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de las que les correspondan a otras administraciones.
2. El ámbito de aplicación de este libro se extiende a.
a) Las actividades dirigidas a la obtención, a la reparación, al mantenimiento, a la transformación o a la reutilización de productos industriales, al envasado y al embalaje, así como al aprovechamiento, a la recuperación y a la eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y de los procesos técnicos utilizados.
b) Los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.
c) Las instalaciones, los equipos, las actividades, los procesos y los productos industriales que empleen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptible de producir daños o perjuicios a las personas, a la flora, a la fauna, a los bienes o al medio ambiente, estén o no asociados a una actividad industrial, o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o residuos de los productos industriales.
d) Se regirán por este libro, en lo no previsto en su legislación específica.
1º. Las actividades dirigidas a generar, distribuir y suministrar energía y productos energéticos en todas sus formas.
2º. Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que fuere su origen y estado físico.
3º. Las instalaciones nucleares y radiactivas.
4º. Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería, y aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.
5º. Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
6º. Las actividades industriales relacionadas con el transporte y con las telecomunicaciones.
7º. Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
8º. Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
- Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015