Articulo 1 TR de las disp...industrial

Articulo 1 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Lo dispuesto en este libro tiene por objeto ordenar la seguridad industrial mediante el establecimiento de un sistema de control que, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, garantice la seguridad de los establecimientos, de las instalaciones y de los productos industriales dentro del ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de las que les correspondan a otras administraciones.

2. El ámbito de aplicación de este libro se extiende a.

a) Las actividades dirigidas a la obtención, a la reparación, al mantenimiento, a la transformación o a la reutilización de productos industriales, al envasado y al embalaje, así como al aprovechamiento, a la recuperación y a la eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y de los procesos técnicos utilizados.

b) Los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.

c) Las instalaciones, los equipos, las actividades, los procesos y los productos industriales que empleen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptible de producir daños o perjuicios a las personas, a la flora, a la fauna, a los bienes o al medio ambiente, estén o no asociados a una actividad industrial, o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o residuos de los productos industriales.

d) Se regirán por este libro, en lo no previsto en su legislación específica.

1º. Las actividades dirigidas a generar, distribuir y suministrar energía y productos energéticos en todas sus formas.

2º. Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que fuere su origen y estado físico.

3º. Las instalaciones nucleares y radiactivas.

4º. Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería, y aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.

5º. Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.

6º. Las actividades industriales relacionadas con el transporte y con las telecomunicaciones.

7º. Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.

8º. Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015