Articulo 43 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial
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»Artículo 43. Publicidad
Vigente
El órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá hacer constar en la resolución correspondiente la necesidad de proceder a la publicación en el Diario Oficial de Galicia y a través de los medios de comunicación social que considere oportunos las infracciones cometidas así como las sanciones impuestas, con la inclusión de los nombres y apellidos o de la razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, siempre que adquirieran ya el carácter de firmes.
El criterio de proceder a la publicación deberá estar basado en hechos objetivos, igualitarios y homogéneos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015